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ME APUNTO

"Se debe aprender a leer e interpretar las escrituras a través de la naturaleza"

"Se debe aprender a leer e interpretar las escrituras a través de la naturaleza"

"Charles Darwin: 200 años después de tu nacimiento, la Iglesia de Inglaterra te debe una disculpa por malinterpretarte y por, además de tener una reacción equivocada, haber animado a otros a no comprenderte tampoco. Tratamos de practicar la antigua virtud de ’fe buscando la comprensión’ y confiamos en que esto suponga una reparación".

Fuente

La Iglesia de Inglaterra señala también que, con su oposición a Darwin, repitió el error cometido por la Iglesia Católica en el siglo XVII al obligar a Galileo a retractarse de las teorías copernicanas, según las cuales la Tierra giraba alrededor del Sol, y no al revés, como sostenían las teorías de Ptolomeo, consideradas hasta entonces como ortodoxas

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La letra sin desperdicio

Sobre las Fiestas del Cristo

Sobre las Fiestas del Cristo

He recibido de uno de mis alumnos las siguientes lineas y me ha pedido que se lo publicara en mi blog, que al parecer lee, y yo me alegro porque eso significa que por lo menos los jóvenes leen .

Me parece que esta muy politizado pero ¿quién soy yo para corregirlo? El tema que trata tiene mucha miga y es de difícil solución, pero en muchas cosas sí que estoy de acuerdo con él:

 

Con 17 años me escribe:

 

 

“Siguiendo la tradición, llegando a estas fechas nos encontramos con las famosas Fiestas del Cristo en Icod de los Vinos. Unas fiestas muy conocidas en nuestro municipio y alrededores por la gran cantidad de actividades culturales y de ocio que conllevan.

Este año nos encontramos con unas fiestas donde prevalecen los cambios aplicados por el nuevo y “maravilloso” gobierno de nuestro municipio. El cambio más sonado sin lugar a dudas es la eliminación total de las fiestas para los jóvenes, de las famosas “marchas”. Dichas marchas han sido sustituidas por verbenas amenizadas por orquestas no muy reconocidas a nivel insular, lo cual ya nos podíamos haber imaginado si echamos la vista atrás y analizamos la trayectoria de nuestras fiestas a lo largo de todas las celebraciones, donde hemos podido ver la poca atención y ayuda proporcionada por nuestro ayuntamiento y sobre todo por la concejala responsable de este fin. Dicha concejala, apoyada el grupo de gobierno, se supone,  apela en palabras del señor alcalde que las marchas han sido eliminadas por el gran número de peleas y trifulcas acontecidas en ediciones anteriores de estas fiestas. Para solucionar este problema han organizado verbenas de bajo nivel para intentar callar al pueblo y como siempre, pagan justos por pecadores, y han recomendado en el programa de las fiestas que los jóvenes sigan divirtiéndose en la discoteca Big Ben.

Ahora yo como ciudadano icodense me pregunto, ¿en dicha discoteca no se producirán el mismo número de peleas y trifulcas que en ediciones anteriores? Yo mismo me he querido responder y he llegado a la conclusión de que los menores de 18 años no podremos acudir a esta discoteca y por lo tanto tendremos que aguantar la fabulosa verbena montada por nuestro ayuntamiento, mientras los “mayores de edad” disfrutarán de una noche divertida por la cual han tenido que pagar. Otra conclusión a la que he llegado es que tanta publicidad por parte de nuestro ayuntamiento a esta discoteca no se hace por nada, algo tendrá que sacar nuestro “desinteresado” ayuntamiento, porque no solo la han promocionado en el programa sino también, si no recuerdo mal, la han promocionado con la presentación de las candidatas a reina el pasado viernes.

Por último quiero apuntar de forma personal, que nuestro ayuntamiento se ha querido quitar las supuestas peleas de encima, y en vez de eliminarlas con un mayor número de policías (locales por ejemplo) las han trasladado del centro del pueblo hasta las afueras del mimo. ¡OPINEN USTEDES MISMOS!!”

 

                          GRACIAS IVANITOOOO  :D

 

Bueno, yo aquí sólo publico lo recibido pero tengo que decir que me parece algo vergonzoso y que falta el respeto al resto de locales dedicados al ocio de este pueblo que en un programa de fiestas se promocione y se haga una invitación en todo regla para acudir a un establecimiento donde no es que la edad mínima sea de 18, sino de 21 años y que puede que cobren por entrar. Esas son las Fiestas Mayores que nuestro equipo de gobierno quiere.

Por una parte nuestro Alcalde siente una gran alegría por la Fiesta de la Vendimia y de su pluma sale: “Los invito a las fiestas “ (guiño ¿cuál es el complemento directo?) pero a qué (guiño) invita: ¿a los mayores, a los niños..?

Por otro lado Isabel García que comienza su salutación (y no sé que coño pinta dicha salutación si ya el Alcalde hace una; digo yo que debería hacer una también entonces el grupo socialista y el CCN que a los plenos el Licenciado en Medicina (que no doctor) Jara no acude pero a las fiestas, léase El Amparo  por ejemplo, si que va) pero retomando el hilo conductor que me desvío, haciendo esa entrada con el femenino(barra)masculino: Queridas/os y luego va y firma como Concejal y no como Concejala ( el diccionario y la gramática sólo se usa para lo que conviene ) decía que ella nuestra CONCEJALA de Fiestas escribe ilusionada por la cantidad de icodenses que actúan en todos los actos: pregonera (no podía ser de otra manera que fuera icodense – y vecina de Isabel de niñez— como diría alguna lengua viperina ) mantenedor, Tana con su grupo, César, Fabiola, etc… pero se olvida de su pueblo. Somos muchos los jóvenes que hemos vivido las fiestas del Cristo. Ahora nos INVITAN ( lo pongo en mayúsculas porque no entra en mi cabeza) a ir a una discoteca y esto dentro del programa de las fiestas haciendo publicidad gratuita. Lo próximo es ver las cuelgas del Cristo o el paño de pureza con alguna propaganda de Pejomar.

 

En fin, una tarde me pondré a escribir algo sobre este vacío que han producido mermando la diversión de los jóvenes por los que abogan y trabajan para hacer un pueblo mejor y con fuentes.

 

Los jóvenes tenemos un concejal Delegado de Juventud ¿se pronunciará sobre el tema?

Si en el BigBen no hay peleas en el interior ¿no será porque hay contratado un personal de seguridad? ¿El Ayuntamiento de Icod que es capaz de gastar 200 € diarios para que se mantenga un policía en la puerta del Mariposario, 6000 € o más en bandas sonoras limitadoras de velocidad, “no pongo la cantidad” de euros en hacer fuentes inacabadas, lentas, vergonzosas… No puede pagar horas extras, o pedir refuerzos a pueblos vecinos para tener algo más de seguridad?

Ahora por Internet y haciendo uso de las TIC los jóvenes han organizado un macrobotellón, una gran reunión sin control, orden ni previsión de ningún tipo para algún día de estas fiestas que de manera tan autoritaria han cercenado , veremos que pasa…

Aseguradoras

Aseguradoras

Icod de los Vinos a 27 de agosto de 2008

Muy Sr/Sra Nuestro/a:

 

            Me tomo algo de tiempo en escribirle unas líneas.

Supongo que  como ya sabrá, adjunto firmado el finiquito que me solicitaban, sabiendo que mi interior lo rechaza, pero más rechazo aún me ocasiona el tener que discutir por discutir y que encima te traten como un bobo al que con sólo asentir ya lo tienes callado.

 

El 15 de julio de este año un coche se empotró, por no haber dejado puesta ninguna marcha sino sólo el freno de estacionamiento (freno de mano) en la puerta del negocio que regenta mi padre: una carpintería. Al ser esta de corredera y quedar destrozada es fácil intuir que la puerta como tal queda inutilizada y con ella el negocio ya que no se puede sacar ni meter ningún tipo de material y fue así cómo comenzó la odisea.

Desde ese mismo día el dueño del vehículo se puso en contacto con nosotros y nos indicó que ya había dado parte a su compañía aseguradora: ALLIANZ SEGUROS.

Muy amablemente una señorita cuyo cargo era el de mediadora nos dijo que estuviéramos tranquilos que ya estaba todo en trámite y que se iba a solucionar.

Los días pasaron y a esta señorita se le llamada a diario solicitando información sobre cuándo iba a acudir el perito para poder ver la puerta y recibir la indemnización que nos correspondía SIEMPRE haciendo hincapié en todas las llamadas que se trataba de un negocio y que estaba cerrado por inactividad ya que no se podía meter material dentro.

La amable señorita nos dijo que estaba todo llevando su trámite y que de su mano ya no podía hacer nada más y nos dio un teléfono de una compañera en Sevilla con la que nos pusimos en contacto.

Ya nos tenemos que situar a principios de agosto.

Ella nos dijo que en dos días el perito iba a ir a vernos la puerta y hacer el informe y nosotros , no solamente en esta ocasión sino en todas las llamadas con ella (por que los días pasaron a ser dos semanas más) también le recordábamos que se trataba de la puerta de un negocio y que ya de forma desesperada los días iban pasando y con ellos las deudas ocasionadas por la inactividad: alquiler, seguridad social, teléfono… gastos en general

 

Por fin y sinceramente leyendo este breve escrito parece que no fue tanto pero debemos de tener en cuenta que justo un mes después recibimos la llamadas del perito para concretar una cita de 8 minutos de reloj, porque al parecer el hombre tenía prisa, sacó dos fotos o tres, cogió la factura del arreglo provisional, presupuesto de la puerta, presupuesto de cerrajería… pidió un número de cuenta y dijo: “YA PUEDE USTED METERLE MANO”

Por no aburrir, y sinceramente por no llorar de impotencia, recibimos el finiquito que con la mayor de las desganas firmo siendo la cantidad total casi la mitad de lo que cuesta el monto total del arreglo de la puerta.

Quisimos ponernos en contacto la señora de Sevilla y dice que ella no sabía nada que posiblemente era un error.

Nos pusimos en contacto con el perito y de una manera arrogante dice que su trabajo estaba hecho y bien hecho (me gustaría saber cuánto cobró por 7 / 8 minutos) y que si no estaba de acuerdo que lo denunciara. Que la puerta estaba vieja  y que nunca se le comentó a él que se nos indemnizara por estar más de un mes (a fecha de hoy aún sigue) cerrada la actividad. Pero es que en 8 minutos tampoco da tiempo de más que ofrecerle los presupuestos y facturas y un número de cuenta.

 

Total la puerta la pagaremos nosotros y todavía como muchos españoles nos preguntamos para qué sirven las compañías de seguros y por qué tenemos la obligación de tenerlo y religiosamente pagarlo.

 

El por qué escribo esto es por desahogo y porque la rabia y la impotencia es tan grande que sólo espero que al igual que usted lo lea, también lo haga en breve algún que otro español en medios de prensa escrita nacional, regional y local donde la enviaré, medios de prensa digital, foros y weblogs personales comenzando lógicamente por el mío propio que con 5000 visitas –y  parece que va en aumento— haga pensar a algún posible futuro cliente suyo que ALLIANZ SEGUROS no es una compañía sería. Que después de un mes llamando todos los días mostrando el interés manden a un perito que con la mayor de las arrogancias nos dice que lo denunciemos. Que nos dice que nunca hemos solicitado ningún lucro cesante. Que la puerta esta vieja y que hay que descontarles un porcentaje que se eleva a más del 25 %. Que da igual que estuviéramos cerrados un mes porque sólo se les indemnizaría con una semana que es lo que se tarda en hacer una puerta nueva. Que da igual…Impotencia, desesperación, ganas de terminar ya… firma.

 

Espero amigo lector que nunca pases por lo que nosotros hemos pasado sólo a unos pocos meses de la jubilación de mi padre.

 

Muchas gracias, sólo por leerme y escucharme, porque por lo demás sinceramente no tenemos nada que agradecer a la compañía a la cual representa.

      

Imputada y Testigo

Vuelve septiembre y con él la rutina, algunos lo llamamos orden, pero en  sí el verano también es ordenado: el caos genera orden… de eso saben mucho los biofísicos…

 

Con el orden, con la rutina, la incorporación al trabajo esto es colegios e institutos en su puesta a punto, programaciones, reuniones, claustros, recuperaciones….

Los juzgados vuelven a tener actividad y en el de Icod con una nueva incorporación ya que hay una bandera “oficial”, pequeña, pero oficial… ¿quién la habrá mandado? No lo sé

 

Y vuelta otra vez con las diligencias previas (DP) en este caso tráfico de influencias las DP 789/2008  y acudirán D.M. (guiño)—como en las invitaciones de boda –  al juzgado de instrucción nº 2 de Icod de los Vinos, el dos de octubre, Isabel García (1º teniente de alcalde) en calidad de imputada a las 12 del medio día, y justo una hora después, es decir, que se podrán ver, echarse unas risas, decir: ¿Qué tal te salió el examen? ¿Lo puso chungo? ¿Crees que apruebarás? Ojalá tía… pues eso que a la una del medio día en calidad de testigo Diego Afonso (alcalde).

 

Sí, nuestros mandatarios todos los meses (o casi todos) en los juzgados imputados, testigos… Me gusta; significa que la justicia hace su trabajo y fiscaliza lo que nadie puede controlar…

 

Nota: Consejo al alcalde: Cuando salga de la sede judicial no lo haga con las manos detrás de la espalda simulando tranquilidad, calma, sosiego… porque luego llega un fotógrafo avispado captura la imagen y da la sensación que sale usted esposado. (guiño)

 

Puerta Juzgado de Icod

Puerta Juzgado de Icod

Reclamación por daños producidos por resaltos

Escribo esta entrada sólo para agradecer a Canarias Insurgente que me haya enlazado mi anterior artículo y haya puesto la plantilla como tal, es decir, en formado .doc de Word para que sea más cómoda su descarga.

No se puede hacer eso, al parecer, desde blogia pero si desde el servidor de ellos.

Muchas Gracias

RECLAMACIÓN POR DAÑOS PRODUCIDOS POR RESALTOS

El otro dia estaba en El Amarca, que raro (guiño), y me encontré con una pareja, lectores de mi blog que con algún familiar y sus hijos estaban. Me comentan:

-¡Muchacho! A ver cuando escribes por lo antiestético que lucen las antenas de WIFI que están poniendo en Icod, sobre todo la de la fachada del Ayuntamiento.

Les contesté:

-Para eso ya hay una Asociación para la Defensa del Patrimonio…

 

Y ahí quedó todo después de echarnos unas risas.

 

Mi acompañante me dice: “Cabrón eso significa que tu blog lo lee la gente” y sí es verdad, parece que sí.

Es más, para que sirva de bien comunitario me he propuesto en mi particular batalla contra las exageradas bandas de limitación de velocidad que han colocado en la Avenida 25 de Abril, en la C/ Rafael Fleitas y en la C/ El Amparo, que son extremadamente altas (en el municipio hay otras que no parecen ser tan elevadas) me he decidido hacer, con ayuda (guiño) una plantilla.

 

A continuación, amigo, escribo, para que cortes y pegues en un documento en blanco el siguiente formulario, lo rellenes y como en él reza puedas solicitar una responsabilidad patrimonial a la administración pública por los posibles desperfectos que en tu vehículo se puedan producir. Luego solo tendrás que presentarlo en ventanilla única y a esperar.

 

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS

 

 D. ...., mayor de edad, con DNI número ..........., y domicilio a efectos de notificaciones en......, ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS, comparece y como mejor proceda en derecho,

 

          EXPONE.-

 

          Que en virtud de este escrito interpone reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho

 

          ANTECEDENTES DE HECHO

 

El pasado día XXXXX cuando circulaba por la Avda. XXXXX a la altura de XXXX, con D/Dª (los cuales servirán de testigos) con mi vehículo/ciclomotor/motocicleta y tras circular sobre los reductores de velocidad prefabricados a una velocidad adecuada y no superior al límite establecido para dicha vía, mi vehículo sufrió una serie de daños en la amortiguación/suspensión delantera/trasera cuya reparación ascendió a la cantidad de XXXX euros. Se adjunta como DOC Nº 1 la factura de la reparación.

Pues bien, dicho accidente se pudo haber evitado si el Ayuntamiento hubiese atendido a las más elementales normas de seguridad con respecto a la víale en cuestión pues dichos reductores de velocidad prefabricados superan con creces el tamaño normal de este tipo de sistemas, los cuales, por recomendación del Grupo de trabajo de seguridad vial de la mesa de directores generales de carreteras de comunidades autónomas y diputaciones forales coordinado por la Asociación Española de Carreteras, no pueden superar una altura máxima de 5 cm.

 

 

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS.

En lo que respecta a los fundamentos jurídicos procesales, es conveniente hacer un estudio sistemático de los requisitos que son necesarios para que prospere con éxito la

 El art. 148.1.18ª de la CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre “el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas”.

            De tal manera, dicho sistema es general y único para todas las Administraciones Públicas, lo que implica que todas ellas se rigen en este punto por la Ley 30/1992, modificada por la Ley de 13 de enero de 1999, y desarrollada por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (BOE de 4 de mayo de 1993).

Los presupuestos de este sistema de responsabilidad serán: la lesión resarcible, la imputación del daño y la relación de causalidad entre una y otra, y la ausencia de fuerza mayor.

La  STS 10 de marzo de 1994 dispone…“Y es que no se desprenden otros de la enumeración que a tales efectos ha establecido de forma constante la doctrina jurisprudencial, que denomina condicionamientos legales para que proceda la responsabilidad del Estado, y que son: a) la lesión física directa consecuencia del funcionamiento del servicio público prestado b) la inexistencia de fuerza mayor c) la existencia de un daño efectivo evaluable económicamente e individualizado en aquél”…

 

 1. Lesión resarcible.  Tal y como se ha expuesto, el fundamento de la institución de la responsabilidad se ha desplazado desde la perspectiva tradicional de la acción del sujeto responsable a la del patrimonio de la persona lesionada, pasando de tal manera la responsabilidad a convertirse en un mecanismo básicamente objetivo de reparación que se pone en funcionamiento sólo si y en la medida en que se haya producido una lesión patrimonial en sentido propio a resultas de la acción u omisión de la Administración.

            Ahora bien, el concepto jurídico de lesión difiere sustancialmente del concepto vulgar de perjuicio.

            Y es que, para ser considerada tal, debe estar revestida de las notas de antijuridicidad, efectividad, evaluabilidad económica, e individualización.

Pues bien, en el caso en cuestión estamos ante un claro supuesto de lesión resarcible pues los daños causados en el vehículo tras el paso del mismo por el Reductor de Velocidad Prefabricado se integran dentro de dicho concepto reuniendo todas y cada una de sus características.

 

 2. Imputación del daño. La relación de causalidad, aspecto empírico y constatable, resulta indispensable para este sistema de responsabilidad. Pero si se quiere hacer algo de rigor deberá reconocerse que con frecuencia no basta con ella sino que además es necesario un criterio –normativo, valorativo- de atribución del daño a una persona determinada, es decir, su imputación.

En este caso es clara la imputación del daño a la administración en cuanto que son las empresas municipales las que tienen a su cargo el mantenimiento y seguridad de las vias públicas tal y como dispone la ley de bases del régimen local, y si bien el artículo 5.2 del Reglamento General de Circulación dispone que “no se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas”, es obvio que en este caso en cuestión, las bandas colocadas por este Ayuntamiento no garantizan la seguridad de los usuarios dada las dimensiones de las mismas, pues lo que hacen es poner en peligro la integridad de conductores, especialmente los de motocicletas, ciclomotores y ciclistas.

 

 3.  La relación de causalidad.  Que entre la actividad del sujeto y el resultado lesivo es necesaria la existencia de una relación de causa a efecto no plantea cuestión alguna. Pero no ocurre lo mismo en los supuestos en que existan e intervengan asimismo causas ajenas al funcionamiento de los servicios públicos desde el punto de vista de si las mismas excluyen o disminuyen la obligación indemnizatoria de la Administración. Es bien sabido que la jurisprudencia del Tribunal Supremo en multitud de ocasiones ha venido exigiendo la concurrencia de una relación de causalidad, entre el daño y el servicio, de carácter "exclusivo" y "directo", sin interferencia de elementos extraños que pudieran alterar el curso causal. No obstante, en otras varias sentencias ha admitido como válida la concurrencia de causas al resultado. Esta es por otra parte también la opción generalmente más amparada por la doctrina científica, sobre la base de que en realidad todo daño proviene de hecho de una pluralidad de causas, más que de unas u otras concretas y determinadas. 

Por tanto, en lo que respecta a este supuesto, es obvio que tras el paso del vehículo por estas medidas reductoras de velocidad sufrió una serie de daños tal y como acreditarán los testigos presenciales y cuyos datos se concretarán al efecto.

 

 

          En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los arts 139 y ss de la LRJAPYPAC en relación las previsiones del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial,

 

         SUPLICA AL AYUNTAMIENTO.- Que tenga por presentado este escrito, lo admita a trámite, y que previos los actos de instrucción que sean necesarios, se dicte resolución por la que se reconozca a esta parte el derecho a una indemnización de XXX., euros, por los daños producidos en los términos expresados en los antecedentes de este escrito.

 

 

        En Icod de los Vinos a xxxxx de 2008.

 


 OTROSI DIGO: Que a los efectos de acreditación de los hechos expuestos en la presente reclamación, solicito la apertura del período de prueba, que deberá versar sobre los siguientes extremos:


1º) Testifical de D./Dª … la cual presenció el hecho causante del daño.


2º) Documental pública, consistente en  que se certifique por parte de esta Corporación los siguientes extremos:

- Si por parte del Ayuntamiento se hizo un estudio a fin de determinar si su colocación era viable en dicho lugar teniendo en cuenta que no se pueden instalar en tramos con intensidad media diaria superior a 5.000 vehículos o una intensidad media diaria de pesados superior a 500 vehículos.


3º) Documental privada, consistente en que se tengan por reproducidos en el ramo de prueba de esta parte, los documentos aportados junto con el presente escrito de reclamación patrimonial.

3º) Pericial, consistente en que por parte de los técnicos municipales se determine la altura del Reductor de Velocidad Prefabricado causante del daño.


SUPLICA AL AYUNTAMIENTO, que por hechas las anteriores manifestaciones se sirva acordar el recibimiento a prueba solicitado, practicándose las pruebas propuestas por esta parte.


 Así es de Justicia que pido en Icod de los Vinos a _____ de ____ de ______

 

 

 Fdo. Don _________

 

 

Espero que esto te sirva de ayuda y que como tanto se jactan los políticos pueda servir a la comunidad que es el fin último que me mueve, a pesar de que otros por ahí me van llamando frustrado, por no estar en donde están los que , algunos, sin preparación, estudios, ni ganas, hacen lo que supone sirve para justificar sus salarios.