RECLAMACIÓN POR DAÑOS PRODUCIDOS POR RESALTOS
El otro dia estaba en El Amarca, que raro (guiño), y me encontré con una pareja, lectores de mi blog que con algún familiar y sus hijos estaban. Me comentan:
-¡Muchacho! A ver cuando escribes por lo antiestético que lucen las antenas de WIFI que están poniendo en Icod, sobre todo la de la fachada del Ayuntamiento.
Les contesté:
-Para eso ya hay una Asociación para la Defensa del Patrimonio…
Y ahí quedó todo después de echarnos unas risas.
Mi acompañante me dice: “Cabrón eso significa que tu blog lo lee la gente” y sí es verdad, parece que sí.
Es más, para que sirva de bien comunitario me he propuesto en mi particular batalla contra las exageradas bandas de limitación de velocidad que han colocado en la Avenida 25 de Abril, en la C/ Rafael Fleitas y en la C/ El Amparo, que son extremadamente altas (en el municipio hay otras que no parecen ser tan elevadas) me he decidido hacer, con ayuda (guiño) una plantilla.
A continuación, amigo, escribo, para que cortes y pegues en un documento en blanco el siguiente formulario, lo rellenes y como en él reza puedas solicitar una responsabilidad patrimonial a la administración pública por los posibles desperfectos que en tu vehículo se puedan producir. Luego solo tendrás que presentarlo en ventanilla única y a esperar.
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS
D. ...., mayor de edad, con DNI número ..........., y domicilio a efectos de notificaciones en......, ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS, comparece y como mejor proceda en derecho,
EXPONE.-
Que en virtud de este escrito interpone reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho
ANTECEDENTES DE HECHO
El pasado día XXXXX cuando circulaba por la Avda. XXXXX a la altura de XXXX, con D/Dª (los cuales servirán de testigos) con mi vehículo/ciclomotor/motocicleta y tras circular sobre los reductores de velocidad prefabricados a una velocidad adecuada y no superior al límite establecido para dicha vía, mi vehículo sufrió una serie de daños en la amortiguación/suspensión delantera/trasera cuya reparación ascendió a la cantidad de XXXX euros. Se adjunta como DOC Nº 1 la factura de la reparación.
Pues bien, dicho accidente se pudo haber evitado si el Ayuntamiento hubiese atendido a las más elementales normas de seguridad con respecto a la víale en cuestión pues dichos reductores de velocidad prefabricados superan con creces el tamaño normal de este tipo de sistemas, los cuales, por recomendación del Grupo de trabajo de seguridad vial de la mesa de directores generales de carreteras de comunidades autónomas y diputaciones forales coordinado por la Asociación Española de Carreteras, no pueden superar una altura máxima de 5 cm.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS.
En lo que respecta a los fundamentos jurídicos procesales, es conveniente hacer un estudio sistemático de los requisitos que son necesarios para que prospere con éxito la
El art. 148.1.18ª de la CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre “el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas”.
De tal manera, dicho sistema es general y único para todas las Administraciones Públicas, lo que implica que todas ellas se rigen en este punto por la Ley 30/1992, modificada por la Ley de 13 de enero de 1999, y desarrollada por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (BOE de 4 de mayo de 1993).
Los presupuestos de este sistema de responsabilidad serán: la lesión resarcible, la imputación del daño y la relación de causalidad entre una y otra, y la ausencia de fuerza mayor.
La STS 10 de marzo de 1994 dispone…“Y es que no se desprenden otros de la enumeración que a tales efectos ha establecido de forma constante la doctrina jurisprudencial, que denomina condicionamientos legales para que proceda la responsabilidad del Estado, y que son: a) la lesión física directa consecuencia del funcionamiento del servicio público prestado b) la inexistencia de fuerza mayor c) la existencia de un daño efectivo evaluable económicamente e individualizado en aquél”…
1. Lesión resarcible. Tal y como se ha expuesto, el fundamento de la institución de la responsabilidad se ha desplazado desde la perspectiva tradicional de la acción del sujeto responsable a la del patrimonio de la persona lesionada, pasando de tal manera la responsabilidad a convertirse en un mecanismo básicamente objetivo de reparación que se pone en funcionamiento sólo si y en la medida en que se haya producido una lesión patrimonial en sentido propio a resultas de la acción u omisión de la Administración.
Ahora bien, el concepto jurídico de lesión difiere sustancialmente del concepto vulgar de perjuicio.
Y es que, para ser considerada tal, debe estar revestida de las notas de antijuridicidad, efectividad, evaluabilidad económica, e individualización.
Pues bien, en el caso en cuestión estamos ante un claro supuesto de lesión resarcible pues los daños causados en el vehículo tras el paso del mismo por el Reductor de Velocidad Prefabricado se integran dentro de dicho concepto reuniendo todas y cada una de sus características.
2. Imputación del daño. La relación de causalidad, aspecto empírico y constatable, resulta indispensable para este sistema de responsabilidad. Pero si se quiere hacer algo de rigor deberá reconocerse que con frecuencia no basta con ella sino que además es necesario un criterio –normativo, valorativo- de atribución del daño a una persona determinada, es decir, su imputación.
En este caso es clara la imputación del daño a la administración en cuanto que son las empresas municipales las que tienen a su cargo el mantenimiento y seguridad de las vias públicas tal y como dispone la ley de bases del régimen local, y si bien el artículo 5.2 del Reglamento General de Circulación dispone que “no se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas”, es obvio que en este caso en cuestión, las bandas colocadas por este Ayuntamiento no garantizan la seguridad de los usuarios dada las dimensiones de las mismas, pues lo que hacen es poner en peligro la integridad de conductores, especialmente los de motocicletas, ciclomotores y ciclistas.
3. La relación de causalidad. Que entre la actividad del sujeto y el resultado lesivo es necesaria la existencia de una relación de causa a efecto no plantea cuestión alguna. Pero no ocurre lo mismo en los supuestos en que existan e intervengan asimismo causas ajenas al funcionamiento de los servicios públicos desde el punto de vista de si las mismas excluyen o disminuyen la obligación indemnizatoria de la Administración. Es bien sabido que la jurisprudencia del Tribunal Supremo en multitud de ocasiones ha venido exigiendo la concurrencia de una relación de causalidad, entre el daño y el servicio, de carácter "exclusivo" y "directo", sin interferencia de elementos extraños que pudieran alterar el curso causal. No obstante, en otras varias sentencias ha admitido como válida la concurrencia de causas al resultado. Esta es por otra parte también la opción generalmente más amparada por la doctrina científica, sobre la base de que en realidad todo daño proviene de hecho de una pluralidad de causas, más que de unas u otras concretas y determinadas.
Por tanto, en lo que respecta a este supuesto, es obvio que tras el paso del vehículo por estas medidas reductoras de velocidad sufrió una serie de daños tal y como acreditarán los testigos presenciales y cuyos datos se concretarán al efecto.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los arts 139 y ss de la LRJAPYPAC en relación las previsiones del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial,
SUPLICA AL AYUNTAMIENTO.- Que tenga por presentado este escrito, lo admita a trámite, y que previos los actos de instrucción que sean necesarios, se dicte resolución por la que se reconozca a esta parte el derecho a una indemnización de XXX., euros, por los daños producidos en los términos expresados en los antecedentes de este escrito.
En Icod de los Vinos a xxxxx de 2008.
OTROSI DIGO: Que a los efectos de acreditación de los hechos expuestos en la presente reclamación, solicito la apertura del período de prueba, que deberá versar sobre los siguientes extremos:
1º) Testifical de D./Dª … la cual presenció el hecho causante del daño.
2º) Documental pública, consistente en que se certifique por parte de esta Corporación los siguientes extremos:
- Si por parte del Ayuntamiento se hizo un estudio a fin de determinar si su colocación era viable en dicho lugar teniendo en cuenta que no se pueden instalar en tramos con intensidad media diaria superior a 5.000 vehículos o una intensidad media diaria de pesados superior a 500 vehículos.
3º) Documental privada, consistente en que se tengan por reproducidos en el ramo de prueba de esta parte, los documentos aportados junto con el presente escrito de reclamación patrimonial.
3º) Pericial, consistente en que por parte de los técnicos municipales se determine la altura del Reductor de Velocidad Prefabricado causante del daño.
SUPLICA AL AYUNTAMIENTO, que por hechas las anteriores manifestaciones se sirva acordar el recibimiento a prueba solicitado, practicándose las pruebas propuestas por esta parte.
Así es de Justicia que pido en Icod de los Vinos a _____ de ____ de ______
Fdo. Don _________
Espero que esto te sirva de ayuda y que como tanto se jactan los políticos pueda servir a la comunidad que es el fin último que me mueve, a pesar de que otros por ahí me van llamando frustrado, por no estar en donde están los que , algunos, sin preparación, estudios, ni ganas, hacen lo que supone sirve para justificar sus salarios.
1 comentario
oscar -
PD: bien te gusta un guiñito eh!!!!!??
ya escribire en mi blog al fin de los examenes